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06/12/2023

Carlos Caro aclara resolución del TC sobre decisión de liberar a Fujimori: “Está permitida”

El letrado también destacó que el Tribunal Constitucional tomó esta decisión debido a que la resolución fue remitida al Juzgado de Ica; sin embargo, este se declaró incompetente.




El abogado penalista Carlos Caro hizo referencia acerca de la resolución del Tribunal Constitucional (TC) relacionada con la liberación de Alberto Fujimori. El jurista mencionó que no es habitual que el Tribunal ordene directamente la ejecución de órdenes de libertad. Sin embargo, señaló que esta acción está permitida.

"Está contemplada en el Código Procesal Constitucional. Cuando se ordena una excarcelación, debe llevarse a cabo con la mayor celeridad. Por ello, se faculta al órgano que declara fundado el habeas corpus para enviar la orden directamente a la autoridad encargada de la liberación", explicó.

El letrado también destacó que el Tribunal Constitucional tomó esta decisión debido a que la resolución fue remitida al Juzgado de Ica; sin embargo, este se declaró incompetente y devolvió el caso al Tribunal Constitucional para que tomara la decisión final.

Caro, también señaló que este asunto debió pasar nuevamente por el pleno del Tribunal, aunque su decisión no es ilegal, ya que previamente había sido discutida entre los magistrados.

"Debido a la naturaleza del tema, que implicaba resolver competencias entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional, el caso debió pasar nuevamente por el pleno. Pero esto tampoco lo vuelve ilegal", añadió.

Con relación al pronunciamiento del presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quien instó al Estado peruano a abstenerse de liberar a Alberto Fujimori, el abogado Caro destacó la importancia de "revisar y tener claro hasta dónde llega la competencia de la corte, especialmente en procesos donde las sentencias podrían afectar a individuos y particulares".

Además, afirmó que las sentencias de la Corte son vinculantes y obligatorias, como lo establece el Pacto de San José de Costa Rica.

"El Tribunal ha dejado claro que no se trata de una sentencia, sino de resoluciones de supervisión (...). Es un tema jurídico, nadie está hablando de retirarse de la Corte ni de incumplir sus sentencias. Estamos hablando de establecer los límites de competencia entre la justicia peruana y la Corte", puntualizó.


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