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Jueves, 19 de junio del 2014

Indecopi sancionó a Caja Metropolitana de Lima por cobros indebidos

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la Caja Metropolitana de Lima por cobrar comisiones indebidas, entre otros.

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la Caja Metropolitana de Lima por cobrar comisiones indebidas, entre otros.




El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la Caja Metropolitana de Lima por cobrar comisiones indebidas, omitir la entrega de documentos por la contratación de sus servicios y abrir cuentas sin autorización del consumidor.

La investigación realizada por la entidad reveló que tras la celebración de un contrato de crédito entre un consumidor y la citada entidad financiera, ésta realizó una serie de cobros indebidos, por lo que fue multada con un pago de S/. 40,280.

Así, se comprobó que la Caja cargó a la cuenta de un cliente una "comisión de procesamiento"por la elaboración y verificación de desembolsos, una "comisión de estructuración", por el análisis y estructuración de las operaciones, y un "gasto por servicio de monitoreo", que dijo que no cobraría.

Por ello, Indecopi resolvió que la Caja Municipal de Lima infringió los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, sancionándola con una multa de 7 unidades impositivas tributarias (UIT),  equivalentes a S/. 26,600.
 
Además le impuso una sanción de 1 UIT (S/. 3,800) por no entregar parte de la documentación a la cual estaba obligada y de 2,6 UIT (S/. 9,880) por la apertura de cuentas sin autorización del consumidor y no informar acerca de las limitaciones en cuanto a la disponibilidad del saldo a favor depositado.

Como medidas correctivas, se ordenó la devolución a favor del afectado de S/. 3,620.84 por el cobro indebido de las comisiones y de S/. 1,553.08 depositado en calidad de saldo a favor en una de las cuentas abiertas a nombre del consumidor y la entrega de la documentación faltante al momento de celebrar el contrato de crédito. 
 
La entidad financiera se encuentra dentro del plazo legal establecido para apelar la decisión adoptada ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.


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