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Jueves, 17 de agosto del 2017

Las 10 preguntas que todos se hacen sobre la jornada laboral en el Perú, respondidas por el MTPE

¿Sabes cuánto es lo máximo que puedes trabajar de acuerdo a ley? ¿Qué diferencia hay entre jornada y horario? El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responde estas dudas.

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¿Sabes cuánto es lo máximo que puedes trabajar de acuerdo a ley? ¿Qué diferencia hay entre jornada y horario? El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responde estas dudas.




Nuestro país, por diversos factores, adolece de una seria falta de cultura laboral, que sumada a la escasez de recursos, hace que muchos trabajadores se vean en problemas al realizar sus labores por no tener en claro sus derechos y deberes ante la ley.

Por ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responde a estas 10 preguntas frecuentes que se hacen los trabajadores respecto a la jornada laboral en el Perú ¿Conoces tus derechos?

Foto: Internet.

1.¿Cuál es la jornada máxima legal de trabajo? Según la Constitución Política del Perú la jornada máxima de trabajo es de ocho horas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo, se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal.

Foto: Ministerio de la Mujer.

2.¿Cuál es la jornada de los menores que trabajan? Se regula por el Código del Niño y del Adolescente. Entre 12 y 14 años será de cuatro horas diarias o 24 horas semanales. Entre 15 a 17 años serán seis horas diarias o 36 horas a la semana como máximo. Las actividades laborales no deben afectar al menor física ni emocionalmente y deberán permitirle estudiar.

Foto: Andina.

3.¿Quiénes están excluidos de la jornada máxima? Los trabajadores de dirección y de confianza sin horario, quienes no tienen supervisión inmediata o quienes laboran parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, así como los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, podrán trabajar más o menos horas de las máximas establecidas por la ley.

Foto: Internet.

4.¿Qué diferencia hay entre jornada y horario de trabajo? Mientras la jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador para cumplir sus labores según contrato, el horario de trabajo se refiere a la medida de la jornada. Es decir, la hora exacta de ingreso y salida en cada día de trabajo.

Foto: Andina.

5.¿Un empleador puede extender unilateralmente la jornada de trabajo hasta la máxima legal? En centros de trabajo con jornadas menores, el empleado sí puede extenderlas hasta el límite legal, pero incrementando la remuneración en función al tiempo adicional laborado.

Foto: Andina.

6.¿Cuál es la jornada nocturna? Es el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. En los centros de trabajo que comprendan jornadas nocturnas, los horarios deben ser en lo posible rotativos. La remuneración de estos trabajadores no debe ser inferior a la mínima mensual vigente con una sobretasa del 35%. Es decir, actualmente debe ser de S/ 1147.

Foto: Andina.

7.¿En qué consiste el refrigerio? Este es el tiempo establecido por ley para el descanso del trabajador dentro de su jornada y en el cual este toma sus alimentos. El refrigerio no puede ser menor a 45 minutos cuando las jornadas son de horario corrido. El empleador debe darlo dentro del horario de trabajo, sin embargo, este no forma parte de la jornada laboral, salvo mutuo acuerdo.

Foto: Internet.

8.¿Se puede fraccionar el refrigerio? No. La norma no es flexible al respecto. El periodo de refrigerio debe ser de un mínimo de 45 minutos y el empleador puede extenderlo, pero no recortarlo.

Foto: Internet.

9.¿Qué es el sobretiempo u horas extras? Es el trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal. Puede ser antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida. Es voluntario salvo en casos justificados. Si el trabajador acredita haber laborado sobretiempo, se da aún si no hubo autorización expresa del empleador y se paga junto con la remuneración (se debe registrar en planilla o boletas). Si se realiza antes o después del horario nocturno, la hora extra se calcula en base al valor de la remuneración ordinaria para dicha jornada.

Foto: Internet.

10.¿Las horas extras se pueden compensar con descansos? Sí, pero el trabajador y empleador deben pactarlo por escrito. La compensación en este caso debe realizarse dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se realizó dicho trabajo, salvo se acuerde lo contrario.


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