Poder Judicial

Hace 8 meses

PJ condena hasta con ocho años de prisión a funcionarios que cometan delito de tráfico de influencias

Explicó el juez supremo Manuel Luján Túpez

PJ condena hasta con ocho años de prisión a funcionarios que cometan delito de tráfico de influencias

Explicó el juez supremo Manuel Luján Túpez




El funcionario público que comete el delito de tráfico de influencias puede ser destituido o inhabilitado de su cargo y podría recibir una condena entre cuatro a ocho años de prisión, así lo sostuvo el juez supremo Manuel Luján Túpez.

El magistrado explicó que si bien este delito no hace distingos entre una persona civil o un funcionario público en el caso de este último las sanciones penales se agravan.

“Este delito puede ser cometido por una persona de pie, pero es más grave si lo realiza un funcionario público, por lo cual su pena se incrementa mucho más. Además, puede ser destituido e inhabilitado para ejercer un cargo”, detalló

El juez supremo explicó que en el caso de un funcionario público existen dos tipos de influencias las reales o simuladas. 

Explicó que La influencia real implica cuando la persona tiene la capacidad de influir en otro funcionario para que lo favorezca en un caso judicial o administrativo, mientras que la simulada como su nombre lo indica no cuenta con ese poder para favorecer, sin embargo utiliza esa promesa para engañar a cambio de un beneficio económico.

En esa misma línea, señaló que la Ley contempla el tráfico de influencias propia e impropia.

“La propia es cuando la influencia se hace para actuar en contra de lo establecido a la ley, por ejemplo un funcionario promete con entregarle un nombramiento a otra persona pero este no cumple con todos los requisitos, en cambio la impropia es cuando el postulante si cumple con los requisitos para obtener el puesto de trabajo”, explicó

DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN

En relación a la destitución e inhabilitación a los funcionarios públicos que cometen el delito de tráfico de influencias, el juez supremo explicó que la destitución corresponde ser  impuesta por la empresa donde trabaja el empleador, mientras que la inhabilitación la resuelve el magistrado a cargo del proceso.  

La inhabilitación la impone el juez una vez que se determina la cantidad de años de prisión, mientras que la destitución depende de la entidad donde el funcionario labora, es independiente. Son dos cosas separadas y no tiene que ver una cosa de otra”, finalizó. 


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