Las motos eléctricas continúan ganando popularidad como alternativa de transporte en Lima y gran parte del país; sin embargo, las autoridades han reiterado que aquellos vehículos que superen los 350 watts de potencia o alcancen velocidades mayores a 25 kilómetros por hora tienen prohibido circular por las ciclovías.
Durante una entrevista en el noticiero 24 Horas Mediodía, Ellioth Tarazona, gerente Técnico Normativo de la Asociación Automotriz del Perú, explicó que estas unidades dejan de ser consideradas vehículos de movilidad personal y pasan a ser clasificadas como motocicletas de acuerdo con la normativa vigente.
En ese sentido, el experto en temas viales precisó que los conductores de estos vehículos están obligados a contar con placa de rodaje, licencia de conducir y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), requisitos indispensables para poder desplazarse legalmente por las vías destinadas al tránsito vehicular.
REGULACIÓN VIGENTE
Si bien algunos usuarios han expresado su preocupación por los riesgos que implica circular junto a automóviles y buses, especialistas recuerdan que esta regulación se encuentra vigente desde el año 2018 y tiene como principal objetivo garantizar la seguridad de peatones, ciclistas y conductores en las vías públicas.


