Los padres de familia del colegio Liceo Naval Almirante Guise de San Borja decidieron hacer un plantón frente a la institución educativa, luego de la denuncia de agresión sexual contra un estudiante. Para la abogada penalista, Romy Chang, los estudiantes que sean declarados culpables podrían afrontar un internamiento en el centro de menores de entre 4 a 6 años, que debería estar acompañado de un seguimiento psicológico, porque “el Estado busca que el menor sea reencaminado”.
“HAY UNA CARENCIA GRANDE EN NUESTRO ORDENAMIENTO”
A diferencia de los adultos, los menores de edad al salir de un internamiento en un centro juvenil no tienen antecedentes, así el delito sea por agresión sexual. “Lamentablemente, hay un problema a nivel del tratamiento que se les da a los menores. Incluso, algunos señalan que nuestras normas son un tanto hipócritas, porque se piensa en la supuesta educación de los niños, pero se les pone en un ambiente donde no van a lograr ese objetivo”, explicó Romy Chang y añadió que se debería separar y clasificar a los menores porque “no es lo mismo un delito de robo, extorsión, homicidio o una violación sexual. Hay una carencia grande en nuestro ordenamiento”.
Explicó que las normas permiten la posibilidad de un internamiento preventivo mientras que dure el procedimiento, no una pena privativa de libertad porque se trata de menores de edad. Añadió que quien preside será un juez de familia que no tiene una lógica penal de sanción, sino de tutela, proteger al menor y educarlo.
BULLYING: ¿QUÉ PUEDEN HACER LOS PADRES EN ESTOS CASOS?
La abogada penalista puntualizó que el bullying no es un delito en el código penal peruano de manera autónomo, lo que sí es considerado delito son las consecuencias como una violación sexual, actos de agresiones, lesiones físicas, entre otros.
En estos casos la vía es administrativa y escolar, que obliga a partir de la ley “antibullying”, pero si hay lesiones, agresiones, etc., en ese caso el padre de familia puede ir a una comisaría y hacer la denuncia, incluso ir al Ministerio de Educación, pues las instituciones educativas están en la obligación de prevenir y evitar el bullying.
Añadió que otra importante función de las entidades educativas es explicar a los menores sobre las consecuencias de sus actos: “los colegios tienen que explicarles las consecuencias de sus actos, si no lo hace, los padres tienen el derecho, incluso antes de que ocurra un acto de bullying, de quejarse al Ministerio de Educación”, explicó la abogada.
La experta destacó que ahora los colegios ya no pueden expulsar a los estudiantes por temas de bullying, sin embargo, esto provoca que si no hay consecuencias entonces los estudiantes siguen cometiendo las agresiones. Añadido a esto, quienes terminan saliendo del colegio son las víctimas y esto genera una doble revictimización.

